Algunas consultas resueltas
Aquí puede ver algunas de las últimas consultas que ha recibido nuestro Equipo Jurídico. Al final, encontrará la respuesta íntegra a la última de ellas para que pueda ver el tratamiento que damos a las preguntas recibidas:
- Baja por Maternidad: Una de nuestras trabajadoras se va a incorporar a su puesto tras su baja por maternidad y nos pide disfrutar del permiso de lactancia de manera acumulada. ¿Estamos obligados a concederle la acumulación? ¿Cómo tenemos que hacer el cálculo?
- Vacaciones: ¿Qué contrato es el que me interesa más para sustituir a trabajadores que están de vacaciones?
- Reducción de Jornada: Debido a la caída de pedidos que hemos tenido nos estamos planteando despedir a varios trabajadores. ¿Podemos incluir entre los trabajadores despedidos a los que están con reducción de jornada por cuidado de hijos?
- Nóminas: ¿Podemos descontar de la nómina el tiempo de asistencia de un trabajador a la consulta de un médico privado? ¿Y si el médico es de la Seguridad Social?
- Periodo de Prueba: ¿Podemos poner un periodo de prueba de la misma duración que el contrato temporal del trabajador?
- Lactancia: Tenemos una trabajadora que está de baja por maternidad. Se va a incorporar el día 15 del próximo mes y nos ha solicitado la reducción de jornada por cuidado de hijos. ¿Es compatible esa reducción con el permiso de lactancia?
- Jubilación: Uno de nuestros trabajadores, de 60 años, quiere jubilarse parcialmente y reducir su jornada en un 20% a partir del próximo mes. ¿Nos podrían indicar qué tipo de contrato tendremos que hacer tanto a este trabajador como al que va a sustituirle?
- Retención IRPF: Tenemos varios trabajadores que nos han pedido que les apliquemos la reducción de dos puntos en el IRPF por adquisición de vivienda. ¿Esta deducción se aplica también a las personas que tienen una cuenta vivienda?
Y aquí tiene usted la respuesta íntegra a una de las preguntas que han respondido nuestro equipo jurídico.
PREGUNTA: ¿Podemos prohibir a los trabajadores que salgan del centro de trabajo durante la pausa para el bocadillo?
RESPUESTA: Salvo que se haya pactado lo contrario, los trabajadores que lo deseen tienen derecho a salir del centro de trabajo durante la pausa para el bocadillo. Sin embargo, eso no significa que puedan tomarse más tiempo de descanso del que legalmente tienen derecho, que es una pausa de 15 minutos (o más tiempo si así se ha pactado por convenio o directamente entre su empresa y los trabajadores) cuando la jornada diaria exceda de seis horas continuadas (art. 34.4 del ET).
Si el trabajador es menor de 18 años, la pausa para el bocadillo debe tener una duración mínima de 30 minutos y se deberá realizar siempre que la jornada diaria continuada supere las cuatro horas y media (art. 34.4 segundo párrafo del ET).
En cualquier caso, su empresa debe recordar a todos los trabajadores cuál es la duración de las pausas y, si le resulta necesario controlarlas para que no sean objeto de abusos, puede plantearse establecer algún método de control (por ejemplo un reloj de fichar). Si, pese a ello, continúan prolongando las pausas, puede sancionar estos abusos.
Además, para que los trabajadores no tengan necesidad de salir del centro de trabajo, procure que la sala de descanso de la empresa esté bien acondicionada.
Tenga en cuenta además que si usted mantiene una actitud tolerante en la prolongación de esta pausa más allá del tiempo establecido, esta situación podría convertirse en una condición más beneficiosa para el trabajador, por lo que luego no podría suprimirla de forma unilateral.
De hecho, alguna resolución judicial ha dicho que esta supresión afecta a las condiciones laborales del trabajador, porque supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta a la jornada (sent. del TSJ de Navarra de 31.12.01).



